{"id":977,"date":"2018-07-02T21:31:22","date_gmt":"2018-07-03T00:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-de-institutos-superiores\/"},"modified":"2022-08-12T20:48:53","modified_gmt":"2022-08-12T23:48:53","slug":"reglamento-organico-de-institutos-superiores","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-de-institutos-superiores\/","title":{"rendered":"ROI"},"content":{"rendered":"<h4><strong>REGLAMENTO ORG\u00c1NICO DE INSTITUTOS SUPERIORES<\/strong><\/h4>\n<p><strong>SUSTITUYE DECRETO N\u00ba 798\/86; 531\/89; 2752\/86 Y 4857\/85<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0DECRETO N\u00b0\u00a0 4199<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>SANTA FE, \u201cCuna de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, 25NOV 2015<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>V I S T O :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Expediente N\u00b0 00401-0258369-0 del registro del Ministerio de Educaci\u00f3n, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobaci\u00f3n del \u201cReglamento Acad\u00e9mico Marco\u201d para su aplicaci\u00f3n en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada, dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n y del Ministerio de Innovaci\u00f3n y Cultura, y;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Que la Ley de Educaci\u00f3n Nacional Nro. 26206 (LEN) establece, respectivamente, en los Art\u00edculos 12\u00ba y 37\u00ba, que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y financiaci\u00f3n del Sistema Educativo Nacional y que tienen competencia en la planificaci\u00f3n de la oferta de carreras y de post\u00edtulos, el dise\u00f1o de planes de estudio, la gesti\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos y la aplicaci\u00f3n de las regulaciones espec\u00edficas, relativas a los Institutos de Educaci\u00f3n Superior bajo su dependencia;<\/p>\n<p>Que en ese sentido, en su Art\u00edculo 121\u00ba determina que cada jurisdicci\u00f3n, en cumplimiento del mandato constitucional, debe aplicar las Resoluciones del Consejo Federal de Educaci\u00f3n para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional;<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 35\u00b0 de la LEN establece que la Educaci\u00f3n Superior ser\u00e1 regulada por las leyes nacionales de Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24521 y de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional N\u00b0 26058;<\/p>\n<p>Que la Ley Nacional de Educaci\u00f3n Superior Nro. 24.521 establece en el Art\u00edculo 3\u00ba, que la Educaci\u00f3n Superior tiene por finalidad proporcionar formaci\u00f3n cient\u00edfica, profesional, human\u00edstica y t\u00e9cnica en el m\u00e1s alto nivel, contribuir a la preservaci\u00f3n de la cultura nacional, promover la generaci\u00f3n y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formaci\u00f3n de personas responsables, con conciencia \u00e9tica y solidaria, reflexivas, cr\u00edticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la Rep\u00fablica y a la vigencia del orden democr\u00e1tico;<\/p>\n<p>Que dicha Ley Nacional prev\u00e9 tambi\u00e9n, mediante su Art\u00edculo 8\u00b0, incisos a) y b), que se debe garantizar la articulaci\u00f3n entre las instituciones que conforman el Sistema de Educaci\u00f3n Superior para facilitar el cambio de modalidad, orientaci\u00f3n o carrera, la continuaci\u00f3n de estudios en otros establecimientos y la reconversi\u00f3n de los estudios concluidos y las provincias son las responsables de asegurar en sus \u00e1mbitos de competencia esta articulaci\u00f3n entre las instituciones de educaci\u00f3n superior de su dependencia y la articulaci\u00f3n entre instituciones de distintas jurisdicciones se regulan mediante acuerdos en el seno del Consejo Federal de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la Ley Nacional de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional N\u00ba\u00a0 26058, establece en Art\u00edculo 44\u00ba, inciso a, que\u00a0 las autoridades jurisdiccionales tienen la atribuci\u00f3n de establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional en sus jurisdicciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en acuerdo con lo dispuesto por la LEN en su Art\u00edculo 134\u00b0, el Decreto Provincial N\u00b0 2885 del 27 de noviembre de 2007 estableci\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la nueva estructura acad\u00e9mica del sistema educativo provincial, la que conlleva la necesidad de aprobar\u00a0 nuevos dise\u00f1os curriculares jurisdiccionales espec\u00edficos para garantizar la validez nacional de los t\u00edtulos correspondientes, as\u00ed como tambi\u00e9n, ajustar la normativa jurisdiccional a los acuerdos aprobados en el seno del Consejo Federal de Educaci\u00f3n en materia curricular y acad\u00e9mica;<\/p>\n<p>Que en el seno del Consejo Federal de Educaci\u00f3n se acord\u00f3 mediante\u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00b0 72\/08, Art\u00edculo 3\u00ba y 4\u00ba, que los organismos responsables de la formaci\u00f3n docente y de la formaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional de cada jurisdicci\u00f3n educativa, tendr\u00e1 que considerar las pol\u00edticas comunes y espec\u00edficas definidas para ambos tipos de formaci\u00f3n, en el marco de las pol\u00edticas nacionales concertadas federalmente y las pol\u00edticas jurisdiccionales, entre las que se encuentra el desarrollo normativo. Adem\u00e1s, mediante los Art\u00edculos 11\u00b0 y 12\u00b0, se aprobaron los criterios para la elaboraci\u00f3n del \u201cR\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco para las carreras de Formaci\u00f3n Docente\u201d (Anexo II) y establece que cada jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 aprobar un r\u00e9gimen acad\u00e9mico marco\u00a0 de conformidad con los criterios establecidos por esa Resoluci\u00f3n y que resulte de un proceso participativo de consulta, debate y consenso y fijando los aspectos que ser\u00e1n de definici\u00f3n institucional;<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 140\/2011, el Consejo Federal de Educaci\u00f3n aprob\u00f3 el Documento \u201cLineamientos Federales para el Planeamiento y la Organizaci\u00f3n Institucional del Sistema Formador\u201d, donde se establecen los requisitos m\u00ednimos de funcionamiento de\u00a0 los institutos superiores de formaci\u00f3n docente (punto 5) y las condiciones institucionales requeridas para el Sistema Formador (CAPITULO II), destacando los compromisos federales que cada jurisdicci\u00f3n provincial debe asumir (punto 10), tales como, la aprobaci\u00f3n de los Dise\u00f1os Curriculares Jurisdiccionales, el Reglamento Acad\u00e9mico Marco y el Reglamento de Pr\u00e1cticas Docentes;<\/p>\n<p>Que por otra parte, mediante Resoluci\u00f3n CFE N\u00ba 47\/08 y modificatoria, se aprob\u00f3 el documento\u00a0 \u201cLineamientos y criterios para la organizaci\u00f3n institucional y curricular de la educaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional correspondiente a la educaci\u00f3n secundaria y la educaci\u00f3n superior\u201d y, mediante Resoluci\u00f3n CFE N\u00ba 229\/14, el denominado \u201cCriterios federales para la organizaci\u00f3n institucional y lineamientos curriculares de la Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional de Nivel Secundario y Superior\u201d ;<\/p>\n<p>Que el proceso de cambio curricular e institucional acordados en el Consejo Federal de Educaci\u00f3n, tiende a garantizar transformaciones que superen la fragmentaci\u00f3n y desigualdad educativa, la construcci\u00f3n de un sistema educativo con una ciudadan\u00eda activa que apunte a una sociedad m\u00e1s justa, eleven los niveles de calidad de la educaci\u00f3n y\u00a0 pongan particular atenci\u00f3n a la trayectoria de los alumnos en los nuevos planes y titulaciones;<\/p>\n<p>Que alcanzando dicho proceso a todas las jurisdicciones por igual, para evitar acciones desarticuladas el\u00a0 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n Docente (INFD) y el INET act\u00faan como organismos de articulaci\u00f3n y de acompa\u00f1amiento jurisdiccional de conformidad con las tareas acordadas en el Consejo Federal de Educaci\u00f3n para cada uno;<\/p>\n<p>Que el Articulo 115 inciso g) de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26206 prev\u00e9 que el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n tiene como funci\u00f3n el otorgamiento de la validez nacional a los t\u00edtulos y certificaciones de estudios y conforme con el Art\u00edculo 78 de la misma, dicho Ministerio, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci\u00f3n, establece las regulaciones para el sistema formador docente, el registro de los institutos de educaci\u00f3n superior, la homologaci\u00f3n y el registro nacional de t\u00edtulos y certificaciones;<\/p>\n<p>Que el Decreto PEN N\u00b0 144\/08 otorg\u00f3 validez nacional a los t\u00edtulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, emitidos por instituciones de gesti\u00f3n estatal y privada, y fij\u00f3 los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional a las cohortes posteriores al a\u00f1o 2008;<\/p>\n<p>Que se destaca que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 1588\/12, el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n aprob\u00f3 el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de validez nacional de los t\u00edtulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formaci\u00f3n docente (Anexo I y III) y los componentes b\u00e1sicos exigidos para la presentaci\u00f3n de los dise\u00f1os curriculares en las solicitudes de validez nacional (Anexo II), dentro de los que se encuentra (punto 7) el de acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto 12, apartado IA y IB del Anexo de la Resoluci\u00f3n CFE N\u00b0 140\/11 ya mencionada;<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, por Resoluci\u00f3n N\u00b0158\/14, Art\u00edculo 3\u00b0, dicho\u00a0 Ministerio aprob\u00f3 los componentes b\u00e1sicos exigidos para la tramitaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n de los t\u00edtulos y certificados de Educaci\u00f3n Superior de la modalidad Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional y\/o para la tramitaci\u00f3n del otorgamiento de validez nacional.<\/p>\n<p>Que entonces, ante la necesidad de cumplimentar los requisitos curriculares e institucionales para gestionar la validez nacional de los t\u00edtulos correspondientes a las carreras de nivel superior, es preciso contar con un Reglamento Acad\u00e9mico Marco adecuado a las normas federales acordadas y que se constituya en la base para la elaboraci\u00f3n de los Reglamentos Acad\u00e9micos Institucionales de los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos provinciales, de gesti\u00f3n estatal o privada;<\/p>\n<p>Que las Direcciones Provinciales de Educaci\u00f3n Superior, de Ense\u00f1anza Privada y de Educaci\u00f3n Art\u00edstica est\u00e1n comprometidas y son co-responsables de los procesos de construcci\u00f3n de los reglamentos marcos que regulen el nivel superior;<\/p>\n<p>Que como resultado de ese trabajo participativo, las Direcciones Provinciales de Educaci\u00f3n Superior y de Educaci\u00f3n Art\u00edstica y el Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada, elevan para su aprobaci\u00f3n el \u201cReglamento Acad\u00e9mico Marco\u201d, para ser aplicado partir del a\u00f1o acad\u00e9mico 2016\u00a0 en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos provinciales, de gesti\u00f3n estatal y privada;<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s expresan, que este \u201cReglamento Acad\u00e9mico Marco\u201d sustituir\u00e1 los reg\u00edmenes acad\u00e9micos incluidos en los dise\u00f1os curriculares vigentes de todas las carreras de Educaci\u00f3n Superior, as\u00ed como tambi\u00e9n, en los Reglamentos Org\u00e1nicos de estos institutos superiores y sus normas concomitantes;<\/p>\n<p>Que conforme lo establecido en el Art\u00edculo 14\u00b0 de la Ley N\u00ba 6427 \u2013 que expresa \u201cLas actividades de los establecimientos de ense\u00f1anza privada se ajustar\u00e1n, como m\u00ednimo, en un todo a las normas y disposiciones de la ense\u00f1anza oficial\u201d &#8211; y en los Art\u00edculos 5\u00b0 &#8211; Inciso d) de la aludida ley, 33\u00b0 del Decreto N\u00ba 2880\/69 y 5\u00ba del Decreto N\u00ba 34\/11 y modific. &#8211; que establecen las facultades del Director del Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada, resulta necesario encomendar a la Direcci\u00f3n Provincial de Ense\u00f1anza Privada que adopte las medidas curriculares tendientes a facilitar la aplicaci\u00f3n de esta norma en los institutos de su dependencia;<\/p>\n<p>Que esta gesti\u00f3n cuenta con el aval del Ministerio de Innovaci\u00f3n y Cultura y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que se han expedido en el tr\u00e1mite la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Educaci\u00f3n \u2013 Dictamen N\u00b0 643\/15 y la Fiscal\u00eda de Estado Provincial \u2013 Parecer N\u00b0 555\/15;<\/p>\n<p>Que este Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto en los t\u00e9rminos de los incisos 1), 4) y 19) del Art\u00edculo 72\u00b0 de la Constituci\u00f3n de Santa Fe;<\/p>\n<p><strong>POR ELLO;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T A :<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0 Apru\u00e9base el \u201cReglamento Acad\u00e9mico Marco\u201d que obra como Anexo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del presente, el que se implementar\u00e1 a partir del a\u00f1o acad\u00e9mico<br \/>2016 en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada, y ser\u00e1 el marco de referencia en el que encuadrar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de sus respectivos Reglamentos Acad\u00e9micos Institucionales.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2\u00ba:<\/strong>\u00a0 Establ\u00e9cese\u00a0 que el \u201cReglamento Acad\u00e9mico Marco\u201d aprobado por el art\u00edculo precedente, sustituye los reg\u00edmenes acad\u00e9micos incorporados a los dise\u00f1os curriculares vigentes de todas las carreras de Formaci\u00f3n Docente y Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, as\u00ed como los incluidos en las siguientes reglamentaciones espec\u00edficas de los Institutos de Educaci\u00f3n Superior y normas concomitantes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto N\u00b0 0798\/86, (Anexo, Art. 57\u00b0 a 66\u00b0 del Cap\u00edtulo VII, Art. 137\u00ba del Cap. XX y Cap\u00edtulos VIII\u00a0 al XI, XV al XVIII) \u2013 Reglamento Org\u00e1nico de Institutos Superiores de gesti\u00f3n estatal;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto N\u00b0 0531\/89 (Anexo, T\u00edtulo X \u2013 Disposiciones Generales, Art\u00edculo 67\u00b0 y T\u00edtulo XI, Art\u00edculo 69\u00b0) &#8211; Reglamento Org\u00e1nico del ISEF N\u00b0 11 de Rosario;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto N\u00b0 2752\/86 (Anexo, Cap\u00edtulos VII a XI, XV y XVI) &#8211; Reglamento Org\u00e1nico de los Institutos Superiores de gesti\u00f3n privada;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto N\u00b0\u00a0 4857\/85\u00a0 (Anexo I, Art. 31\u00ba) \u2013 Documento de Orientaci\u00f3n y Reglamento General para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> D\u00e9jase establecido que el \u201cR\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco\u201d, aprobado en el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba, funcionar\u00e1 como norma supletoria de aplicaci\u00f3n mientras se realicen los actos \u00fatiles conducentes a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Reglamentos Acad\u00e9micos Institucionales.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Encomi\u00e9ndase\u00a0 al\u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n,\u00a0 a trav\u00e9s\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Superior, del Servicio de Ense\u00f1anza Privada y al Ministerio de Innovaci\u00f3n y Cultura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Art\u00edstica, seg\u00fan corresponda, el acompa\u00f1amiento a los Institutos de Educaci\u00f3n Superior de la Provincia de Santa Fe, de gesti\u00f3n p\u00fablica oficial y privada, en el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Reglamentos Acad\u00e9micos Institucionales.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong>\u00a0\u00a0 Autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n a aprobar las adecuaciones a la\u00a0 reglamentaci\u00f3n aprobada por este decisorio,\u00a0 conforme resulten necesarias a partir de nuevas disposiciones del Consejo Federal de Educaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong>\u00a0 Los\u00a0 actos\u00a0 que\u00a0 emita\u00a0 el\u00a0 Ministerio\u00a0 de\u00a0 Educaci\u00f3n\u00a0 en\u00a0 ejercicio de la autorizaci\u00f3n conferida por el art\u00edculo precedente, ser\u00e1n comunicados fehacientemente al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0:<\/strong>\u00a0 Refr\u00e9ndese\u00a0 por\u00a0 las se\u00f1oras Ministras de Educaci\u00f3n y de Innovaci\u00f3n y\u00a0\u00a0 Cultura.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00b0:<\/strong>\u00a0 Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>FIRMADO: DR. ANTONIO JUAN BONFATTI \u2013 GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>DRA. CLAUDIA E. BALAGU\u00c9 \u2013 MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>DRA. MAR\u00cdA\u00a0 DE\u00a0 LOS\u00a0 \u00c1NGELES\u00a0 GONZALEZ\u00a0 \u2013\u00a0 MINISTRA\u00a0 DE\u00a0 INNOVACI\u00d3N\u00a0 Y CULTURA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO DEL DECRETO N\u00b0 4199<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>REGLAMENTO ACAD\u00c9MICO MARCO (RAM)<\/strong><\/p>\n<p><strong>para los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>T\u00cdTULO 1: \u201cSobre el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco (RAM)\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 1\u00ba<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco (RAM) es la norma jurisdiccional aplicable a todos los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de la Provincia de Santa Fe, de gesti\u00f3n oficial y privada,\u00a0 en cuanto instrumento normativo regulador del Ingreso, Trayectoria Formativa, Permanencia y Promoci\u00f3n de los estudiantes, como as\u00ed tambi\u00e9n de la Formaci\u00f3n Continua de los Egresados. El Ministerio de Educaci\u00f3n garantizar\u00e1 las condiciones para el cumplimiento de lo prescripto en la presente norma.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 2\u00ba<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El RAM actuar\u00e1 como norma de car\u00e1cter supletorio para los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos\u00a0 de la Provincia de Santa Fe de gesti\u00f3n oficial y privada (IES) hasta que entren en vigencia, luego de su aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad jurisdiccional que corresponda, sus propios Reglamentos Acad\u00e9micos Institucionales (RAI).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 3\u00ba<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los IES, en la elaboraci\u00f3n de los RAI deber\u00e1n respetar y adecuarse a las prescripciones establecidas en el presente marco normativo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 4\u00ba<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El acceso al Nivel de Educaci\u00f3n Superior de la Provincia de Santa Fe, deber\u00e1 garantizar el ingreso directo, la no discriminaci\u00f3n, la igualdad de oportunidades, la inclusi\u00f3n y la calidad educativa. La instituci\u00f3n proveer\u00e1 de diferentes trayectos para acompa\u00f1ar pedag\u00f3gicamente atendiendo al sostenimiento de los principios enunciados precedentemente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>T\u00cdTULO 2: \u201cSobre la Autoridad de Aplicaci\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 5\u00ba<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La autoridad de m\u00e1xima tutela administrativa del RAM es ejercida por la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Superior, la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Privada, o quien las reemplace y la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Art\u00edstica, acorde a su pertinencia, dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n y del Ministerio de Cultura e Innovaci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe. Quedan incluidas aquellas instituciones que dependan de otra cartera administrativa y emitan t\u00edtulos a trav\u00e9s de este Ministerio.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO 3: \u201cIngreso\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 1: \u201cDe la Inscripci\u00f3n\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 6\u00ba<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El aspirante que se inscriba en un Instituto de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 acreditar lo que se indica en los apartados siguientes, mediante la documentaci\u00f3n correspondiente debidamente legalizada y autenticada:<\/p>\n<p>a.-\u00a0 Su identidad y los datos personales que se le exijan, adjuntando la documentaci\u00f3n en respaldo de los mismos.<\/p>\n<p>b.- La conclusi\u00f3n de sus estudios previos con certificado del Nivel Secundario o equivalente completo.<\/p>\n<p>c.- Certificado m\u00e9dico emitido por organismos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>d.- Toda otra documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior o el Instituto consideren relevante para la oferta formativa y\/o recorrido acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>e.- Los estudiantes extranjeros que deseen ingresar al Nivel Superior, deber\u00e1n presentar su certificado de estudios debidamente legalizado y la documentaci\u00f3n personal pertinente, todo conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Se excepciona el requisito del inciso \u201cb\u201d del presente art\u00edculo, para aquellas personas mayores de 25 a\u00f1os que acrediten idoneidad para la carrera elegida ante la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 7\u00ba<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La instituci\u00f3n educativa brindar\u00e1 informaci\u00f3n al aspirante respecto de toda la normativa directamente relacionada con la carrera, aclar\u00e1ndosele que est\u00e1 dando su consentimiento de estar debidamente informado y asesorado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 8\u00b0<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La instrumentaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ser\u00e1 en formato papel y firmada con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada hasta tanto se vaya implementando, con las seguridades legales pertinentes, la forma digital.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 9<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La inscripci\u00f3n se considerar\u00e1 definitiva y completa, cuando el ingresante presente toda la documentaci\u00f3n que respalde la Declaraci\u00f3n Jurada de los art\u00edculos 6\u00ba y 8\u00ba.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 10<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El plazo m\u00e1ximo para dejar la inscripci\u00f3n en la situaci\u00f3n descripta en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 el que fije el Calendario Jurisdiccional oficial correspondiente, o en su defecto el 30 de abril o d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior del a\u00f1o correspondiente al ciclo lectivo en el que el ingresante se inscribe.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 11<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los estudiantes que adeuden Espacios Curriculares del Nivel Secundario tendr\u00e1n, como plazo m\u00e1ximo para presentar el certificado o constancia provisoria de finalizaci\u00f3n de estudios Secundarios, hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de ese ciclo lectivo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 12<\/span><\/strong>: La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de condici\u00f3n resolutoria hasta su cumplimiento. Esto significa que si el ingresante no cumple con los requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo, no adquiere derecho alguno emergente de su Trayectoria.<\/p>\n<p>El estudiante no podr\u00e1 acceder a los ex\u00e1menes finales de la\/s\u00a0 Unidad\/es Curricular\/es que correspondieran hasta la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 2: \u201cDel Curso Introductorio\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 13<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>El Ministerio de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de cada IES de esta Jurisdicci\u00f3n garantizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de un curso introductorio, con car\u00e1cter obligatorio no eliminatorio, con extensi\u00f3n temporal y carga horaria necesaria y suficiente para cada carrera en particular.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 14<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Cada Instituto planificar\u00e1este curso introductorio (instancias proped\u00e9uticas)\u00a0 incluyendo, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a.- de acercamiento a los saberes disciplinares y profesionales<\/p>\n<p>b.- de orientaci\u00f3n respecto a los requerimientos b\u00e1sicos para una formaci\u00f3n de Nivel Superior y para la carrera elegida<\/p>\n<p>c.- de ambientaci\u00f3n a las particularidades institucionales y acad\u00e9micas de la carrera elegida en el Nivel Superior, incluyendo los aspectos reglamentarios.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 15<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Cada IES instrumentar\u00e1 la modalidad administrativa m\u00e1s adecuada para tener un registro de todo el desarrollo y cierre del curso introductorio, en el que se volcar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes \u00edtems: a) Datos personales de los ingresantes; b) Asistencia; c) Contenido y responsables del IES de todas y cada una de las instancias de interacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 16<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> A los fines de que los ingresantes puedan participar del curso introductorio, bastar\u00e1 con el cumplimiento de los art\u00edculos 6\u00ba a 12. Se podr\u00e1 exceptuar del requisito establecido por el inciso b. del Art. 6\u00b0 en el caso de algunos lenguajes de la Educaci\u00f3n Art\u00edstica y algunas de las Lenguas Extranjeras, cuyos cursos introductorios puedan requerir un mayor tiempo de cursado.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO 4: \u201cTrayectoria Formativa\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 1: \u201cDe la Trayectoria Formativa\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 17<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>Las condiciones normativas de la Trayectoria del estudiante\u00a0 posibilitar\u00e1n\u00a0\u00a0 la construcci\u00f3n de recorridos propios\u00a0 en el marco de los Dise\u00f1os Curriculares y la organizaci\u00f3n institucional. Las mismas regulan los procesos de formaci\u00f3n docente y t\u00e9cnica atendiendo a sus particularidades. En este tr\u00e1nsito se habilitar\u00e1n y estimular\u00e1n procesos, espacios de intercambio y producci\u00f3n de saberes y experiencias que hacen a la formaci\u00f3n profesional, promoviendo la mejora en las condiciones institucionales.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 18<\/span><\/strong><strong>:<\/strong>La Trayectoria Formativa debe contribuir a la construcci\u00f3n de una identidad profesional basada en la autonom\u00eda del estudiante, partiendo del reconocimiento de su libertad y responsabilidad, el v\u00ednculo con la cultura y la sociedad, con una participaci\u00f3n comprometida en la vida institucional y con la comunidad.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 19<\/span><\/strong>: El Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las instituciones formadoras deber\u00e1n promover una mayor flexibilidad en los trayectos acad\u00e9micos brindando al estudiante posibilidades de selecci\u00f3n personal de recorridos formativos,\u00a0 atendiendo al contexto socioecon\u00f3mico y cultural de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 2: \u201cDe los Requisitos\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 20<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Son requisitos, para sostener el car\u00e1cter de estudiante del IES, a partir del a\u00f1o posterior al Ingreso, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Inscribirse en las Unidades Curriculares que deseen, eligiendo condici\u00f3n, modalidad, turno y cuatrimestre.\u00a0 La inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en dos fechas por a\u00f1o acad\u00e9mico. La primera, antes del inicio del ciclo lectivo, que posibilitar\u00e1 el cursado de las Unidades Curriculares anuales y cuatrimestrales del primer cuatrimestre. La segunda, despu\u00e9s de finalizado el primer cuatrimestre y antes del inicio del segundo, habilitar\u00e1 para el cursado de las Unidades correspondientes a\u00a0 este \u00faltimo. Cuando se produzca un exceso de demanda respecto de turnos, condici\u00f3n y modalidades, el IES deber\u00e1 adoptar un criterio de asignaci\u00f3n de cupo que respete\u00a0 prioridades con causa debidamente justificada;<\/p>\n<p>b) Matricularse indicando la condici\u00f3n y modalidad de cursada de cada Unidad Curricular cumplimentando con lo exigido por cada IES;<\/p>\n<p>c) Respetar el r\u00e9gimen de correlatividades estipulado en los respectivos Dise\u00f1os Curriculares o Planes de Estudio seg\u00fan corresponda<em>.<\/em><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO 5: \u201cPermanencia y Promoci\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 1: \u201cGeneralidades\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 21<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones acad\u00e9micas requeridas para la prosecuci\u00f3n de los estudios en el Nivel de Educaci\u00f3n Superior. Los IES dise\u00f1ar\u00e1n sus RAI\u00a0 con estrategias y\/o dispositivos que posibiliten la permanencia de los estudiantes en sus recorridos garantizando una formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional de calidad, que responda a las necesidades socio-territoriales as\u00ed como a la integraci\u00f3n a su comunidad.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 22<\/span><\/strong><strong>:<\/strong>La Promoci\u00f3n\u00a0 remite a las condiciones de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Unidades Curriculares.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 2: \u201cDe las Condiciones\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 23<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Es condici\u00f3n para la permanencia como estudiante de la carrera, regularizar o aprobar una Unidad Curricular por a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 24<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los estudiantes que hayan perdido la condici\u00f3n de regular podr\u00e1n reinscribirse en la carrera. Cada IES\u00a0 estipular\u00e1 en sus RAI los criterios para la readmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 25<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>Se utilizar\u00e1 el sistema de calificaci\u00f3n decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.\u00a0 La nota m\u00ednima de aprobaci\u00f3n de las Unidades Curriculares ser\u00e1 6 (seis). Lo prescripto en el p\u00e1rrafo anterior no obstaculiza la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Promoci\u00f3n Directa cuando corresponda.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 26<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los IES deber\u00e1n presentar una oferta abierta y flexible de cursada de las Unidades Curriculares. Los estudiantes podr\u00e1n elegir\u00a0 condici\u00f3n, modalidad, turno y cuatrimestre para cursar dichas Unidades Curriculares en los casos en que se dicten en diferentes turnos y en ambos cuatrimestres.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 27<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los estudiantes podr\u00e1n revestir la condici\u00f3n de <em>regular<\/em>, con la modalidad de cursado presencial o cursado semi-presencial, o <em>libre<\/em> en las Unidades Curriculares que determine la normativa vigente.<\/p>\n<p>Los estudiantes deber\u00e1n inscribirse a cada Unidad Curricular optando por la condici\u00f3n y\u00a0 modalidad que se detallan a continuaci\u00f3n: a) regular con cursado presencial; b) regular con cursado semi presencial; y c) libre.<\/p>\n<p>Los estudiantes inscriptos como regulares con cursado presencial o regulares con cursado semi-presencial, que una vez comenzado el per\u00edodo de clases, no pudieren reunir las condiciones exigidas por la modalidad de su elecci\u00f3n por razones\u00a0 personales y\/o laborales u otras debidamente fundamentadas, podr\u00e1n cambiarse a las de regular con cursado semi-presencial o libre, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 28<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1n regulares aquellos estudiantes que cumplimenten los requisitos determinados a tal fin por el docente en su planificaci\u00f3n, fijando las condiciones de promoci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la Unidad Curricular, cantidad de parciales, trabajos pr\u00e1cticos, coloquios, instancias finales, acorde a lo establecido en el Dise\u00f1o Curricular, en cada RAI y en la presente normativa. Los IES podr\u00e1n ofrecer a trav\u00e9s de su RAI otros formatos y\/o recorridos de trayectorias de cursado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 29<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Las modalidades de regular con cursado presencial y semi presencial deber\u00e1n especificar sobre evaluaciones parciales, trabajos pr\u00e1cticos y distintos porcentajes de asistencia.<\/p>\n<p>El estudiante tendr\u00e1 derecho a recuperatorios en todas las instancias acreditables (parciales, trabajos pr\u00e1cticos, coloquios, otros que determinen los docentes en sus planificaciones).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 30<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de estudiante regular con cursado presencial aquel que, como m\u00ednimo cumpla con el 75% de asistencia y hasta el 50% cuando las ausencias obedezcan a razones de salud, trabajo y\/o se encuentren en otras situaciones excepcionales debidamente comprobadas.\u00a0 A\u00fan en los casos que el estudiante no logre alcanzar los m\u00ednimos expresados en los porcentajes anteriores, podr\u00e1 ser reincorporado a la condici\u00f3n objeto del presente art\u00edculo, a trav\u00e9s de una instancia de evaluaci\u00f3n definida seg\u00fan el art\u00edculo 29. Todo aplicable a cada cuatrimestre escolar.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 31<\/span><\/strong>: Mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de estudiante regular con cursado semi presencial aquel que, como m\u00ednimo, cumpla con el 40% de asistencia a cada cuatrimestre.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 32<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La asistencia se computar\u00e1 por cada Unidad Curricular y hora de clase dictada, consignando presente y\/o ausente en un registro de asistencia institucional.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 33<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El estudiante libre deber\u00e1 aprobar un examen final ante un Tribunal con una nota m\u00ednima de 6 (seis) puntos. Los docentes especificar\u00e1n en la\u00a0 planificaci\u00f3n de la Unidad Curricular la modalidad del examen de alumno libre,\u00a0 no pudiendo establecer requerimientos extraordinarios o de mayor exigencia que los propuestos para su aprobaci\u00f3n al estudiante regular. Este documento deber\u00e1 estar disponible en el Instituto.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de este r\u00e9gimen, de estudiante libre los Talleres, Seminarios, Trabajo de Campo, M\u00f3dulos, Laboratorio y Proyecto.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n cursar en condici\u00f3n de alumno libre Unidades Curriculares con formato materia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art.\u00a0 34<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La regularidad tendr\u00e1 validez durante 3 (tres) a\u00f1os consecutivos\u00a0 a partir del primer turno correspondiente al a\u00f1o lectivo siguiente al de la cursada.\u00a0 Cada estudiante deber\u00e1 presentarse a ex\u00e1menes finales, de no aprobar en dicho plazo queda en condici\u00f3n de libre o de recursar la Unidad Curricular. Cada Instituto determinar\u00e1 las fechas de ex\u00e1menes correspondientes, seg\u00fan calendario jurisdiccional. Cuando haya m\u00e1s de un llamado por turno el estudiante podr\u00e1 presentarse en\u00a0 todos ellos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 3: \u201cDe la Aprobaci\u00f3n de las Unidades curriculares\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 35<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Las formas de aprobaci\u00f3n de las Unidades Curriculares ser\u00e1n por promoci\u00f3n con examen final o por\u00a0 promoci\u00f3n directa.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 36<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> En la promoci\u00f3n con examen final, los estudiantes, ya sean como regulares o libres, deber\u00e1n inscribirse para acceder al mismo.\u00a0 La modalidad de los ex\u00e1menes finales podr\u00e1 ser oral, escrito, de desempe\u00f1o o mixta, de acuerdo a las caracter\u00edsticas de los contenidos de la Unidad Curricular correspondiente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 37<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La nota de aprobaci\u00f3n de la Unidad Curricular ser\u00e1 la del examen final, o la del promedio de los ex\u00e1menes finales cuando se hayan combinado las modalidades. La nota de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de 6 (seis) o m\u00e1s sin cent\u00e9simos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 38<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El examen final se realiza ante un Tribunal o Comisi\u00f3n evaluadora\u00a0 formada por 3 (tres)\u00a0 miembros, el profesor de la Unidad, qui\u00e9n oficiar\u00e1 de Presidente de mesa y 2 (dos) profesores\u00a0 de Unidades Curriculares afines con sus respectivos reemplazantes. En caso de que el profesor de la Unidad est\u00e9 ausente, el directivo\u00a0 podr\u00e1 designar quien lo sustituya en calidad de Presidente de mesa.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 39<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Para acceder a la Promoci\u00f3n Directa, la cual implica no rendir un examen final, los estudiantes deber\u00e1n cumplir con el porcentaje de asistencia establecido para el r\u00e9gimen presencial, el 100% de trabajos pr\u00e1cticos entregados en tiempo y forma y la aprobaci\u00f3n de\u00a0 ex\u00e1menes parciales, con un promedio final de calificaciones de 8 (ocho) o m\u00e1s puntos; culminando\u00a0 con la aprobaci\u00f3n de una instancia final integradora\u00a0 con 8 (ocho) o m\u00e1s puntos.<\/p>\n<p>Los estudiantes que no alcanzaren los requisitos establecidos\u00a0 precedentemente deber\u00e1n promover con examen final.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 40<\/span><\/strong>: Mesa especial de examen ante Tribunal: Todo estudiante tendr\u00e1 derecho a\u00a0 Mesa examinadora especial en\u00a0 los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando adeudare hasta dos materias del \u00faltimo a\u00f1o de la carrera\u00a0 para finalizar sus estudios.<\/p>\n<p>b) Cuando,\u00a0 por razones de enfermedad, causa grave de \u00edndole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado,\u00a0 hasta tres veces\u00a0 a lo largo de su carrera.<\/p>\n<p>c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales curs\u00f3.<\/p>\n<p>La solicitud para la formaci\u00f3n de estas Mesas se har\u00e1 por nota personal con un plazo previo de quince (15)\u00a0 d\u00edas. Se establecer\u00e1n en los meses de mayo, septiembre o cuando lo determine el calendario jurisdiccional.<\/p>\n<p>d) Cuando se adeudare hasta dos unidades curriculares requeridas para cursar los talleres de docencia\/pr\u00e1cticas profesionalizantes correspondiente correlativos<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 4: \u201cDe los Seminarios,Talleres\u00a0 y\u00a0 otros formatos\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 41<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los Seminarios\/Proyectos\/M\u00f3dulos podr\u00e1n ser cursados solamente con categor\u00eda de estudiantes regulares, ya sea con modalidad presencial o semi-presencial. Los requisitos de aprobaci\u00f3n ser\u00e1n fijados en los Dise\u00f1os Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindirse de la exigencia de presentaci\u00f3n de un trabajo final de escritura\u00a0 acad\u00e9mica (monograf\u00edas, ensayos, proyectos,\u00a0 entre otros) con su correspondiente defensa oral.<\/p>\n<p>La nota de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de 6 (seis) o m\u00e1s, sin cent\u00e9simos.<\/p>\n<p>La regularidad tendr\u00e1 validez de un\u00a0 a\u00f1o\u00a0 a partir del primer turno de examen\u00a0\u00a0 siguiente\u00a0 al de la cursada.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 42<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los Talleres\/Trabajo de Campo\/Laboratorio s\u00f3lo admitir\u00e1n el cursado regular presencial. Los requisitos de aprobaci\u00f3n ser\u00e1n fijados en los Dise\u00f1os Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindir la exigencia de:<\/p>\n<p>a) Cumplimentar con el 75%\u00a0 de asistencia a las clases \u00e1ulicas en el IES.<\/p>\n<p>b) Aprobar el 100%\u00a0 de las instancias de evaluaci\u00f3n previstas\u00a0 en la planificaci\u00f3n anual, contemplando una instancia final integradora.<\/p>\n<p>La nota ser\u00e1 de 6 (seis) o m\u00e1s sin cent\u00e9simos.<\/p>\n<p>El estudiante que no haya\u00a0 aprobado podr\u00e1 presentarse hasta dos\u00a0 turnos consecutivos inmediatos posteriores a la finalizaci\u00f3n de la cursada.<\/p>\n<p>Los Talleres espec\u00edficos de las pr\u00e1cticas docentes y profesionalizantes quedan excluidos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 43<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>Las disposiciones vinculadas al Campo de la Pr\u00e1ctica Profesional Docente y Pr\u00e1cticas Profesionalizantes\u00a0 se encuentran reguladas espec\u00edficamente en el Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente Marco y Reglamento de Pr\u00e1cticas Profesionalizantes Marco\u00a0 respectivamente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 5: \u201cEstudiante Visitante\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 44<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Podr\u00e1n ser estudiantes visitantes de los IES los egresados y profesores de los mismos y toda otra persona que re\u00fana los requisitos de ingreso a las respectivas carreras.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 45<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La inscripci\u00f3n de estudiante visitante se ajustar\u00e1 en tiempo y forma a la determinada para estudiantes regulares.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 46<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los estudiantes visitantes podr\u00e1n inscribirse en las Unidades Curriculares elegidas cualquiera fuese el curso que les corresponda seg\u00fan el Dise\u00f1o Curricular de las respectivas carreras.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 47<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>El n\u00famero de estudiantes visitantes inscriptos en cada Unidad Curricular quedar\u00e1 supeditado a las posibilidades de la infraestructura acad\u00e9mica y no incidir\u00e1 en la matr\u00edcula m\u00ednima necesaria para determinar la apertura de cursos y\/o divisiones. La Direcci\u00f3n del IES con el Consejo Institucional determinar\u00e1 la aceptaci\u00f3n o no aceptaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de acuerdo a este criterio.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 48<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los estudiantes visitantes se ajustar\u00e1n a los requisitos de cursado y\u00a0 propuesta curricular de la Unidad elegida\u00a0 para estudiantes regulares con promoci\u00f3n directa o promoci\u00f3n con examen final.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 49<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los estudiantes visitantes que debieran presentarse a examen final podr\u00e1n hacerlo durante un a\u00f1o a partir del primer turno de ex\u00e1menes siguiente al de la cursada de la Unidad Curricular.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 50<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>El estudiante visitante que haya aprobado la Unidad Curricular recibir\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente. No dar\u00e1 opci\u00f3n a T\u00edtulo alguno, ni origen\u00a0 a tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 51<\/span><\/strong>: Los estudiantes visitantes no tendr\u00e1n derecho a asumir representaci\u00f3n estudiantil, ni ocupar cargos electivos en las organizaciones propias de este estamento.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 6: \u201cDe las Homologaciones\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 52<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de este Cap\u00edtulo a los casos de estudiantes de Nivel Superior, sea \u00e9ste universitario o no universitario, que hayan aprobado Unidades Curriculares en carreras distintas, o de una misma carrera con distinto Plan de estudio\/ Dise\u00f1o Curricular a la que pretende destinar la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 53<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>Se homologar\u00e1 en forma directa todas la Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Formaci\u00f3n General de las Carreras de Profesorados elaborados de acuerdo a los Lineamientos emanados de Consejo Federal seg\u00fan la resoluci\u00f3n\u00a0 N\u00b0 24\/07 como as\u00ed tambi\u00e9n todas las Unidades Curriculares\u00a0 pertenecientes al Campo de la Formaci\u00f3n General de las Carreras de Tecnicaturas Superiores de una misma Familia profesional de acuerdo a los Lineamientos de las Resoluciones del Consejo Federal 470\/8, 209\/13, 229\/14, inclu\u00eddas las Unidades Curriculares de Contenidos Variables (UCCV).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 54<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El criterio a aplicarse ser\u00e1 el de la vigencia de los contenidos,\u00a0 y de la bibliograf\u00eda, y no el de su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 55<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>Podr\u00e1n concederse homologaciones parciales, en su caso se deber\u00e1n indicar claramente, en el RAI, los pasos a seguir y requisitos a cumplimentar por parte del solicitante.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 56<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El procedimiento para la homologaci\u00f3n ser\u00e1 establecido por cada Instituto en su RAI, garantizando la consulta al docente responsable de la Unidad Curricular y la intervenci\u00f3n del Consejo Institucional.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 57<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los pedidos de homologaciones ser\u00e1n presentados por los estudiantes durante el per\u00edodo que anualmente fije el calendario jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 7: \u201cDe los Pases\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 58<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de este Cap\u00edtulo a los casos de estudiantes de Nivel Superior que cambien de Instituto pero contin\u00faen con la misma carrera y mismo Plan. En caso de provenir de la misma carrera pero con distinto Plan de Estudio\/Dise\u00f1o Curricular, ser\u00e1 admitido seg\u00fan los lineamientos de este Cap\u00edtulo pero aplicando, seg\u00fan corresponda, lo prescripto por el Cap\u00edtulo 6 (de las Homologaciones).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 59<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Para la tramitaci\u00f3n del Pase el interesado deber\u00e1 solicitar en el Instituto de origen, o sea desde donde se pretende pasar, un certificado anal\u00edtico de estudios incompletos en el cual se deber\u00e1 incluir el estado de las Unidades Curriculares regularizadas,\u00a0 aprobadas y\/o adeudadas, todo ello legalizado mediante la intervenci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad del Instituto y Secretario Administrativo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 60<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Adem\u00e1s de lo indicado en el art\u00edculo anterior, el interesado deber\u00e1 solicitar en el Instituto de origen un informe sobre la conformaci\u00f3n de su Legajo Personal, el cual deber\u00e1 cumplir con la misma formalidad de legalizaci\u00f3n all\u00ed establecida.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 61<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> El interesado en el Pase deber\u00e1 presentarse al Instituto de destino, o sea aquel en el cual desea continuar sus estudios, con la documentaci\u00f3n establecida en los dos art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 62<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> En el otorgamiento del pase, el Instituto de destino deber\u00e1 reconocer las Unidades Curriculares pertenecientes a un mismo Campo de conocimiento o formaci\u00f3n, o cualquier denominaci\u00f3n que se le d\u00e9 a esta agrupaci\u00f3n epistemol\u00f3gico-disciplinar, que por razones de definiciones institucionales no coincidan con las del Instituto de origen.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 63<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Si fuere necesario, fundamentalmente para los casos de pedidos de Pase en los cuales existan Unidades Curriculares regularizadas pero no aprobadas, o cualquier otra vicisitud que se pueda presentar, el Consejo Institucional se expedir\u00e1 al respecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 8: \u201cDel Promedio General\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 64<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>El Promedio General de la carrera se obtendr\u00e1 de la suma de todas las calificaciones finales de las Unidades Curriculares de la carrera, dividida por el n\u00famero total de aquellas. No se tomar\u00e1n los resultados de los promedios parciales de cada a\u00f1o ni los aplazos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO 6: \u201cFormaci\u00f3n Continua de los Egresados<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 1: \u201cGeneralidades\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 65<\/span><\/strong><strong>:<\/strong>La Formaci\u00f3n Continua de los Egresados se refiere a la Capacitaci\u00f3n de los Graduados, la cual puede asumir, adem\u00e1s de las adscripciones, las siguientes formas: Seminarios, Talleres, Post\u00edtulos de Actualizaci\u00f3n Acad\u00e9mica, de Especializaci\u00f3n de Nivel Superior, Diplomatura Superior, pudiendo asumir la modalidad de \u201cFormaci\u00f3n en servicio\u201d, adecu\u00e1ndose en cada caso a la normativa respectiva\u00a0 vigente.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo 2: \u201cDe las Adscripciones\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 66<\/span><\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0\u00a0 Los IES podr\u00e1n ofrecer el cursado de Adscripciones a los graduados en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia instituci\u00f3n,\u00a0 en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencias su titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 67<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los IES definir\u00e1n en sus respectivos RAI\u00a0 la reglamentaci\u00f3n\u00a0 espec\u00edfica del R\u00e9gimen de Adscripciones.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 68:<\/span><\/strong>La solicitud de Adscripci\u00f3n ser\u00e1 evaluada\u00a0 por una Comisi\u00f3n integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Secci\u00f3n\/Coordinador del \u00e1rea o Coordinador de carrera\u00a0 y el profesor de la Unidad Curricular, quienes deber\u00e1n elaborar un Acta fundamentando la aceptaci\u00f3n o rechazo de la misma.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 69:<\/span><\/strong> Las Adscripciones\u00a0 tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os, debiendo finalizar con la presentaci\u00f3n de\u00a0 un Trabajo final escrito y defendido oralmente ante una Comisi\u00f3n como la mencionada en el art. 68.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art.<\/span><\/strong><strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">70:<\/span><\/strong>El profesor Adscripto no podr\u00e1 hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del docente a cargo del mismo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art.72<\/span><\/strong><strong>:<\/strong>La Direcci\u00f3n del IES, previo Informe del Consejo Institucional, emitir\u00e1 la Disposici\u00f3n que acredite la aprobaci\u00f3n de la Adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 73<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> La actividad desarrollada por el adscripto en relaci\u00f3n \u00a0a su rol,\u00a0 no constituir\u00e1 en absoluto v\u00ednculo laboral alguno entre \u00e9ste y la Instituci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe y\/o Entidad Patronal.<\/p>\n<p><strong>SUSTITUYE DECRETO N\u00ba 798\/86; 531\/89; Y 2752\/86<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>DECRETO N\u00b0\u00a0 4200\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>SANTA FE, \u201cCuna de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, 25 NOV 2015<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>V I S T O :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>El Expediente N\u00b0 00401-0258368-9 del registro del Ministerio de Educaci\u00f3n, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobaci\u00f3n del \u201cReglamento de Pr\u00e1ctica Docente Marco\u201d para su aplicaci\u00f3n en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada, que desarrollan carreras de Formaci\u00f3n Docente, dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n y del Ministerio de Innovaci\u00f3n y Cultura, y;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que la Ley de Educaci\u00f3n Nacional Nro. 26206 (LEN) establece, respectivamente, en los Art\u00edculos 12\u00ba, 37\u00ba y 86\u00ba, que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y financiaci\u00f3n del Sistema Educativo Nacional; que tienen competencia en la planificaci\u00f3n de la oferta de carreras y de post\u00edtulos, el dise\u00f1o de planes de estudio, la gesti\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos y la aplicaci\u00f3n de las regulaciones espec\u00edficas, relativas a los Institutos de Educaci\u00f3n Superior bajo su dependencia y que son quienes establecer\u00e1n contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promover\u00e1n la definici\u00f3n de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por dicha ley;<\/p>\n<p>Que en ese sentido, en su Art\u00edculo 121\u00ba determina que cada jurisdicci\u00f3n, en cumplimiento del mandato constitucional, debe aprobar el curr\u00edculo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Ley Nacional de Educaci\u00f3n Superior Nro. 24.521 establece en el Art\u00edculo 3\u00ba, que la Educaci\u00f3n Superior tiene por finalidad proporcionar formaci\u00f3n cient\u00edfica, profesional, human\u00edstica y t\u00e9cnica en el m\u00e1s alto nivel, contribuir a la preservaci\u00f3n de la cultura nacional, promover la generaci\u00f3n y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formaci\u00f3n de personas responsables, con conciencia \u00e9tica y solidaria, reflexivas, cr\u00edticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la Rep\u00fablica y a la vigencia del orden democr\u00e1tico;<\/p>\n<p>Que de conformidad con las prescripciones de los Art\u00edculos 4\u00b0, 17\u00b0 y 18\u00b0 esta Ley Nacional, es funci\u00f3n de los institutos superiores de formaci\u00f3n docente, formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y, en sus Art\u00edculos 23\u00ba y 24\u00ba se\u00f1ala\u00a0 que los dise\u00f1os curriculares jurisdiccionales de formaci\u00f3n docente deben responder a las normas acordadas al respecto en el Consejo Federal Educaci\u00f3n para obtener la validez nacional de estos dise\u00f1os y de los t\u00edtulos correspondientes\u00a0 y posterior reconocimiento en todas las jurisdicciones;<\/p>\n<p>Que en ese sentido, el Art\u00edculo 74 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00ba 26.206, establece que el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Consejo Federal de Educaci\u00f3n deber\u00e1n acordar las pol\u00edticas y los planes de formaci\u00f3n docente inicial; los lineamientos para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema y los par\u00e1metros de calidad que orienten los dise\u00f1os curriculares;<\/p>\n<p>Que mediante el Art\u00edculo 76\u00b0 de la citada Ley de Educaci\u00f3n Nacional se crea el Instituto Nacional de Formaci\u00f3n Docente (INFD) como organismo responsable de la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas federales de formaci\u00f3n docente y se establecen sus funciones y en ese marco, mediante Art. 3\u00ba del Decreto PEN N\u00ba 374\/2007, se establecen como\u00a0 objetivos del INFD, entre otros: la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de articulaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n docente, la aplicaci\u00f3n de las regulaciones que rigen este sistema en cuanto a evaluaci\u00f3n, autoevaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de instituciones y carreras, validez nacional de t\u00edtulos y, espec\u00edficamente, la promoci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales y lineamientos b\u00e1sicos curriculares para la formaci\u00f3n docente inicial y continua;<\/p>\n<p>Que en el marco descripto se aprueban mediante la Resoluci\u00f3n CFE N\u00b0 24\/07 y modificatoria, N\u00b0 74\/08, los \u201cLineamientos Curriculares Nacionales para la Formaci\u00f3n Docente Inicial\u201d (Anexo I), los que re\u00fanen definiciones y orientaciones a fin de regular los procesos de elaboraci\u00f3n de nuevos dise\u00f1os curriculares jurisdiccionales. En el punto 2 del Apartado IV de ese documento se define la organizaci\u00f3n curricular mediante tres campos de la formaci\u00f3n: de la Formaci\u00f3n General, de la Formaci\u00f3n Especifica y de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica Profesional, y en el punto 5 se\u00a0 desarrolla este \u00faltimo;<\/p>\n<p>Que el campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica Profesional es en s\u00ed mismo un espacio de producci\u00f3n, de conocimiento pedag\u00f3gico, que nutre la perspectiva de articular la formaci\u00f3n docente inicial con la formaci\u00f3n docente continua sobre la base de proyectos consensuados, una construcci\u00f3n conjunta en la que participan del proceso de co-formaci\u00f3n distintos protagonistas y que requiere entonces, formalizar\u00a0 acuerdos intra e interinstitucionales que propendan a la identidad y a la construcci\u00f3n de un sistema educativo provincial integrado;<\/p>\n<p>Que en acuerdo con lo dispuesto por la LEN en su Art\u00edculo 134\u00b0, el Decreto Provincial N\u00b0 2885 del 27 de noviembre de 2007 estableci\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la nueva estructura acad\u00e9mica del sistema educativo provincial, la que conlleva la necesidad de aprobar\u00a0 nuevos dise\u00f1os curriculares jurisdiccionales espec\u00edficos para garantizar la validez nacional de los t\u00edtulos correspondientes;<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 140\/2011, el Consejo Federal de Educaci\u00f3n aprob\u00f3 el Documento \u201cLineamientos Federales para el Planeamiento y la Organizaci\u00f3n Institucional del Sistema Formador\u201d, donde se establecen los requisitos m\u00ednimos de funcionamiento de\u00a0 los institutos superiores de formaci\u00f3n docente (punto 5) y las condiciones institucionales requeridas para el Sistema Formador (CAPITULO II) tales como,\u00a0 la\u00a0 necesidad\u00a0 de\u00a0 que cada provincia apruebe los Dise\u00f1os Curriculares\u00a0 Jurisdiccionales, el Reglamento Acad\u00e9mico Marco y el Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente Marco\u00a0 (punto10),\u00a0\u00a0 as\u00ed\u00a0 como\u00a0 tambi\u00e9n,\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 punto\u00a0 12. IA\u00a0\u00a0 se\u00a0 indica la celebraci\u00f3n\u00a0 deconvenios espec\u00edficos con escuelas asociadas para regular las pr\u00e1cticas y el apoyo pedag\u00f3gico a escuelas;<\/p>\n<p>Que alcanzando dicho proceso a todas las jurisdicciones por igual, para evitar acciones desarticuladas el\u00a0 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n Docente (INFD) act\u00faa como organismo de articulaci\u00f3n y de acompa\u00f1amiento jurisdiccional de conformidad con las tareas acordadas para el mismo y las jurisdicciones en el \u201cPlan Nacional de Formaci\u00f3n Docente 2012-2015\u201d y el \u201cPlan Nacional de Educaci\u00f3n Obligatoria y Formaci\u00f3n Docente 2012-2016\u201d,\u00a0 aprobados respectivamente, mediante Resoluci\u00f3n de la XLI Asamblea del CFE N\u00b0 167\/12 y N\u00b0 188\/12 de la LXVII Asamblea del CFE;<\/p>\n<p>Que el Articulo 115\u00ba inciso g) de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26206 prev\u00e9 que el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n tiene como funci\u00f3n el otorgamiento de la validez nacional a los t\u00edtulos y certificaciones de estudios y conforme con el Art\u00edculo 78 de la misma, dicho Ministerio en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci\u00f3n, establece las regulaciones para el sistema formador docente, el registro de los institutos de educaci\u00f3n superior, la homologaci\u00f3n y el registro nacional de t\u00edtulos y certificaciones;<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n N\u00b0 484\/08 cre\u00f3 el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formaci\u00f3n Docente, administrado por el INFD;<\/p>\n<p>Que el Decreto PEN N\u00b0 144\/08 otorg\u00f3 validez nacional a los t\u00edtulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, emitidos por instituciones de gesti\u00f3n p\u00fablica estatal y privada, y fij\u00f3 los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional a las cohortes posteriores al a\u00f1o 2008;<\/p>\n<p>Que en ese marco, se destaca que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 1588\/12, el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n aprob\u00f3 el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de validez nacional de los t\u00edtulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formaci\u00f3n docente (Anexo I y III) y los componentes b\u00e1sicos exigidos para la presentaci\u00f3n de los dise\u00f1os curriculares en las solicitudes de validez nacional (Anexo II), dentro de los que se encuentra (punto 7) el de acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto 12, apartado IA y IB del Anexo de la Resoluci\u00f3n CFE N\u00b0 140\/11 ya mencionada;<\/p>\n<p>Que como resultado de ese trabajo participativo, las Direcciones Provinciales de Educaci\u00f3n Superior, del Servicio de Ense\u00f1anza Privada y de Educaci\u00f3n Art\u00edstica,\u00a0 como\u00a0 responsables\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 instituciones\u00a0 que conducen y\u00a0 en consecuencia del proceso de construcci\u00f3n de los reglamentos marcos que regulen el nivel superior, elevan para su aprobaci\u00f3n el \u201cReglamento de Pr\u00e1ctica Docente Marco\u201d para su aplicaci\u00f3n a partir del ciclo acad\u00e9mico 2016 en\u00a0 institutos superiores de formaci\u00f3n docente de la provincia;<\/p>\n<p>Que conforme lo establecido en el Art\u00edculo 14\u00b0 de la Ley N\u00ba 6427 \u2013 que expresa\u00a0 \u201cLas\u00a0 actividades\u00a0 de\u00a0 los establecimientos de ense\u00f1anza privada se ajustar\u00e1n, como m\u00ednimo, en un todo a las normas y disposiciones de la ense\u00f1anza oficial\u201d &#8211; y en los Art\u00edculos 5\u00b0 &#8211; Inciso d) de la aludida ley, 33\u00b0 del Decreto N\u00ba 2880\/69 y 5\u00ba del Decreto N\u00ba 34\/11 y modific. &#8211; que establecen las facultades del Director del Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada, resulta necesario encomendar a la Direcci\u00f3n Provincial de Ense\u00f1anza Privada que adopte las medidas curriculares tendientes a facilitar la aplicaci\u00f3n de esta norma en los institutos de su dependencia;<\/p>\n<p>Que esta gesti\u00f3n cuenta con el aval del Ministerio de Innovaci\u00f3n y Cultura y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que se han expedido en el tr\u00e1mite la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Educaci\u00f3n \u2013 Dictamen N\u00b0 644\/15 y la Fiscal\u00eda de Estado Provincial \u2013 Parecer N\u00b0 554\/15;<\/p>\n<p>Que este Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto en los t\u00e9rminos de los incisos 1), 4) y 19) del Art\u00edculo 72\u00b0 de la Constituci\u00f3n de Santa Fe;<\/p>\n<p><strong>POR ELLO;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T A :<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00ba)\u00a0 &#8211;<\/strong> Apru\u00e9base\u00a0 el\u00a0 \u201cReglamento\u00a0 de\u00a0 Pr\u00e1ctica\u00a0 Docente Marco\u201d que como \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Anexo \u00fanico integra el presente, el que se aplicar\u00e1 durante el desarrollo de las carreras de Profesorado en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada, a partir del ciclo acad\u00e9mico 2016.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2\u00b0) &#8211;<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establ\u00e9cese que el reglamento aprobado por el art\u00edculo precedente, sustituir\u00e1 a los reg\u00edmenes incluidos en las siguientes reglamentaciones espec\u00edficas de los Institutos Superiores:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto N\u00b0 0798\/86, (Anexo, Cap\u00edtulo XII &#8211; De la Pr\u00e1ctica Docente) \u2013 Reglamento Org\u00e1nico de Institutos Superiores de gesti\u00f3n p\u00fablica oficial;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto N\u00b0 0531\/89 (Anexo, Titulo X \u2013 Disposiciones Generales, Art\u00edculo 67\u00b0) &#8211; Reglamento Org\u00e1nico del ISEF N\u00b0 11 de Rosario;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto N\u00b0 2752\/86 (Anexo, Cap\u00edtulo XII \u2013 De la Pr\u00e1ctica Docente) &#8211; Reglamento Org\u00e1nico de los Institutos Superiores de gesti\u00f3n privada<\/p>\n<p><strong>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3\u00b0) &#8211;<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n a aprobar las adecuaciones a la reglamentaci\u00f3n aprobada por este decisorio, conforme resulten necesarias a partir de\u00a0 disposiciones acordadas en el Consejo Federal de Educaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba) &#8211;<\/strong>\u00a0 Los\u00a0 actos\u00a0 que\u00a0 emita\u00a0 el\u00a0 Ministerio\u00a0 de\u00a0 Educaci\u00f3n\u00a0 en\u00a0 ejercicio de la autorizaci\u00f3n conferida por el art\u00edculo precedente, ser\u00e1n comunicados fehacientemente al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0) &#8211;<\/strong>\u00a0 Refr\u00e9ndese\u00a0 por\u00a0 las se\u00f1oras Ministras de Educaci\u00f3n y de Innovaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0)\u00a0 &#8211;<\/strong>\u00a0 Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>FIRMADO: DR. ANTONIO JUAN BONFATTI \u2013 GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>DRA. CLAUDIA E. BALAGU\u00c9 \u2013 MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>DRA. MAR\u00cdA DE LOS \u00c1NGELES GONZALEZ \u2013 MINISTRA DE INNOVACI\u00d3N Y CULTURA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ANEXO DEL DECRETO N\u00b0 4200<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICA\u00a0 DOCENTE MARCO<\/span><\/strong><\/p>\n<p>para los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 1: DEL\u00a0\u00a0 \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA NORMA<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 1\u00b0:<\/span><\/strong>El presente <em>Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente<\/em> ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos\u00a0 con carreras de Formaci\u00f3n Docente de la Provincia de Santa Fe, sean \u00e9stos de gesti\u00f3n oficial como privada (IES).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art.2\u00b0<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Todas las instituciones del Sistema Educativo Provincial, en el marco del ejercicio del derecho de ense\u00f1ar y aprender<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a><sup>[1]<\/sup>, cualquiera sea su gesti\u00f3n oficial o privada, nivel y\/o modalidad, deber\u00e1n estar disponibles como espacios de pr\u00e1ctica\u00a0 para los\/as estudiantes que cursen carreras\u00a0 en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 3\u00b0:<\/span><\/strong>Los encuadres y procedimientos de los procesos de pr\u00e1ctica\u00a0 estar\u00e1n reglamentados por\u00a0 la presente\u00a0 norma marco que funcionar\u00e1 como supletoria de aplicaci\u00f3n hasta tanto cada Instituto elabore su propio Reglamento de Pr\u00e1ctica Institucional, en adelante REPI, y le sea aprobado por la autoridad ministerial que regule al IES, ya sea la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Superior, la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Privada\u00a0 y la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Art\u00edstica,\u00a0 dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n y del Ministerio de Cultura e Innovaci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, respectivamente. Quedan incluidas aquellas instituciones que dependan de otra cartera administrativa y emitan t\u00edtulos a trav\u00e9s de este Ministerio o quien las reemplace,\u00a0 acorde a los requisitos de formaci\u00f3n de la\/s carrera\/s docente\/s\u00a0 en particular\u00a0 y al contexto de pertenencia\u00a0 en general.<\/p>\n<p>Cada IES designar\u00e1 a\u00a0 los responsables institucionales para la elaboraci\u00f3n del REPI.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 2: DE LA PR\u00c1CTICA DOCENTE<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art.4\u00b0<\/span><\/strong>: La formaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica docente deber\u00e1 concebirse como un Campo de Formaci\u00f3n,\u00a0\u00a0 una\u00a0\u00a0 secuencia\u00a0\u00a0 formativa\u00a0\u00a0 centrada\u00a0 en\u00a0\u00a0 la\u00a0 construcci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas, entendi\u00e9ndolas como una pr\u00e1ctica social, como un conjunto de procesos complejos y multidimensionales, como dispositivo de fundamental importancia para\u00a0 el di\u00e1logo permanente entre teor\u00eda y pr\u00e1ctica para la socializaci\u00f3n de las construcciones que de \u00e9ste se\u00a0 generen.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 3: DE LA ORGANIZACI\u00d3N<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 5\u00b0:<\/span><\/strong> El Campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica Profesional, que acompa\u00f1a a los otros\u00a0 Campos de la formaci\u00f3n como eje integrador\u00a0 establece, en los nuevos Dise\u00f1os Curriculares, la inserci\u00f3n paulatina a la realidad socio-educativa y a las pr\u00e1cticas docentes desde el primer a\u00f1o de la carrera.<\/p>\n<p>Cada IES dise\u00f1ar\u00e1, en su REPI, e implementar\u00e1 los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente atendiendo a las particularidades de cada carrera, seleccionando diversas estrategias y dispositivos que promuevan la apropiaci\u00f3n de esquemas conceptuales y pr\u00e1cticos, la reflexi\u00f3n\u00a0 cr\u00edtica y la articulaci\u00f3n con las otras Unidades Curriculares de los Campos de la Formaci\u00f3n General y Formaci\u00f3n Espec\u00edfica de los Dise\u00f1os Curriculares.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 6\u00b0:<\/span><\/strong>Los\u00a0 Talleres de Pr\u00e1ctica Docente deber\u00e1n apuntar a la constituci\u00f3n y desarrollo de capacidades para el trabajo docente cooperativo en diversos \u00e1mbitos <em>escolares <\/em>y <em>no escolares<\/em> (bibliotecas, museos, ONG, clubes, vecinales, centros comunitarios entre otros) del nivel\u00a0 y\/o modalidad que correspondiere y que requieran o posibiliten\u00a0 pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 7\u00b0:<\/span><\/strong>La asignaci\u00f3n de las horas a cumplimentar por los\/as estudiantes en las instituciones asociadas, previstas para cada a\u00f1o, ser\u00e1n distribuidas\u00a0 seg\u00fan el Proyecto de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente del IES consensuado en su REPI, siempre y cuando se cumplimenten la totalidad de horas previstas\u00a0 en los Dise\u00f1os Curriculares y se programe una inserci\u00f3n diversificada y progresiva.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 8\u00b0:<\/span><\/strong> Las pr\u00e1cticas docentes se realizar\u00e1n en <em>instituciones asociadas<\/em>, definidas como aquellas en las que los\/as estudiantes se integrar\u00e1n para llevar a cabo sus experiencias de pr\u00e1ctica, las que, articuladas con la formaci\u00f3n te\u00f3rica, le permitan apropiarse de los saberes del trabajo docente situado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 9\u00b0:<\/span><\/strong> El docente de las escuelas asociadas y\/o de las instituciones socio &#8211; comunitarias, en adelante <em>Co-formador,<\/em> ser\u00e1 elque reciba e integre paulatinamente a los\/as estudiantes al trabajo docente en el contexto institucional, cumpliendo una tarea fundamental en la formaci\u00f3n en terreno de los mismos a partir de acuerdos consensuados con los IES.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del\/los\/as Co-formador\/es estar\u00e1 a cargo del Equipo Formador, consensuada previamente con aquel y las instituciones asociadas, en funci\u00f3n del perfil\u00a0 establecido por el IES en su REPI.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 10\u00b0: <\/span><\/strong>Cada IES organizar\u00e1 el\/los<em> Equipo\/s Formador\/es de la Pr\u00e1ctica Docente,<\/em> entendidos \u00e9stos como los que definen el encuadre de la Pr\u00e1ctica, acompa\u00f1an pedag\u00f3gicamente, habilitan la reflexi\u00f3n y eval\u00faan el proceso realizado por el\/la estudiante, acorde a lo estipulado en su REPI.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 11:<\/span><\/strong> El Equipo Formador estar\u00e1 integrado por el\/la Jefe de la pr\u00e1ctica &#8211; Coordinador\/a de pr\u00e1ctica o referente institucional de la misma, los\/as Profesores\/as de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente (generalistas y especialistas)y <em>\u00a0<\/em>los\/as Co-formadores.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 12<\/span><\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">:<\/span> El v\u00ednculo de los IES con las escuelas del nivel y\/o modalidad<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a><sup>[2]<\/sup> y con las otras instituciones asociadas,\u00a0 se plantear\u00e1 desde la necesidad de constituir s\u00f3lidas <em>redes<\/em> de formaci\u00f3n que incluyan el desarrollo de trabajos y experiencias\u00a0 conjuntas en \u00e1mbitos educativos diversificados, previo acuerdo entre ambos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 13:<\/span><\/strong>El n\u00famero de escuelas y\/o instituciones\u00a0 asociadas con las que se trabaje en redes sistem\u00e1ticas y articuladas depender\u00e1 de la matr\u00edcula de cada IES y de un estudio de las particularidades y necesidades del medio. Las mismas deber\u00e1n responder a un conjunto de variadas caracter\u00edsticas: urbanas, urbano-marginales, rurales u otras instituciones que ofrezcan servicio educativo de contextos socioculturales diferentes, de distintas modalidades, de gesti\u00f3n estatal o privada, a fin de interactuar con realidades heterog\u00e9neas, intercambiar aprendizajes en distintos ambientes y con distintos sujetos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 14:<\/span><\/strong>Las escuelas y\/o instituciones seleccionadas, en lo posible, deber\u00e1n estar en\u00a0 la zona de influencia de los IES para garantizar el v\u00ednculo entre \u00e9ste y las instituciones asociadas, a excepci\u00f3n de aquellos casos en que los Institutos, por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, por la especificidad de la carrera, por los requisitos de formaci\u00f3n en variados \u00e1mbitos o por situaciones de fuerza mayor,\u00a0 deban proyectar\u00a0 las pr\u00e1cticas fuera del radio o en otras localidades , consensuado en su REPI y aprobado por el Consejo Institucional.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 15:<\/span><\/strong> En las escuelas asociadas que lleven adelante<em> Proyectos de integraci\u00f3n, <\/em><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><em><sup><strong>[3]<\/strong><\/sup><\/em><\/a><em><sup>[3]<\/sup><\/em>las pr\u00e1cticas docentes ser\u00e1n acordadas, tambi\u00e9n, con los responsables de la integraci\u00f3n, principalmente con los\/as docentes integradores\/as. Se deber\u00e1 dise\u00f1ar y desarrollar de acuerdo al marco de posibilidades que abre cada experiencia de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 16:<\/span><\/strong> Las partes co-responsables de la Pr\u00e1ctica, Directivo del IES\u00a0 y de la instituci\u00f3n asociada, firmar\u00e1n un <em>Convenio<\/em>, una vez acordado el desarrollo de las instancias de las pr\u00e1cticas. El mismo deber\u00e1 ser elevado a sus respectivos Supervisores. Se confeccionar\u00e1 por cuadruplicado, uno para cada instituci\u00f3n y uno para cada Supervisor.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 4: DE LOS ACTORES DEL CAMPO\u00a0 DE LA PR\u00c1CTICA PROFESIONAL<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">CAP\u00cdTULO 1: ACTORES<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 17:<\/span><\/strong> Se entiende como <em>actores<\/em> del Campo de la Pr\u00e1ctica Profesional a todos los que participan directa o indirectamente en esta instancia de formaci\u00f3n. Ellos son:<\/p>\n<p>a)\u00a0 Supervisor\/a del Nivel Superior.<\/p>\n<p>b)\u00a0 Supervisores\/as de los Niveles y\/o modalidades correspondientes.<\/p>\n<p>c) De los IES: Equipo Directivo,\u00a0 Jefe \/Coordinador\/a o Referente de la Pr\u00e1ctica, Profesores\/as generalistas y especialistas de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente y estudiantes.<\/p>\n<p>d) De las escuelas y\/o instituciones asociadas: Equipos directivos de gesti\u00f3n o conducci\u00f3n, docentes co-formadores<em>,\u00a0 <\/em>integrantes de los\u00a0 grupos-clase.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">CAP\u00cdTULO 2: FUNCIONES Y TAREAS DE LOS ACTORES<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 18:<\/span><\/strong> Ser\u00e1n funciones y tareas de los <em>Supervisores\/as de los distintos Niveles<\/em> :<\/p>\n<p>a) Facilitar y asegurar las condiciones institucionales que habiliten el proceso de la pr\u00e1ctica en las escuelas asociadas.<\/p>\n<p>b) Aportar al equipo formador su mirada sobre los diferentes contextos, realidades y particularidades de las instituciones.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 19:<\/span><\/strong> Ser\u00e1n funciones y deberes del <em>Director\/a o Rector\/a del IES:<\/em><\/p>\n<p>a) Participar en la elaboraci\u00f3n del Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente Institucional<\/p>\n<p>b) Garantizar la difusi\u00f3n y\u00a0 cumplimiento del Reglamento de Pr\u00e1ctica Marco y del REPI<\/p>\n<p>c) Implementar estrategias que promuevan la creaci\u00f3n de v\u00ednculos favorables entre las instituciones, el equipo docente, los\/as estudiantes y la articulaci\u00f3n entre la formaci\u00f3n permanente y la formaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>d) Promover el di\u00e1logo interinstitucional desde un estilo de gesti\u00f3n que favorezca pr\u00e1cticas inclusivas para los actores implicados.<\/p>\n<p>e) Participar en la definici\u00f3n del encuadre espec\u00edfico en el que se desarrollar\u00e1 el proyecto de\u00a0 la pr\u00e1ctica formativa.<\/p>\n<p>f) Acordar con los otros Equipos Directivos de los IES, de ser necesario, el mapa territorial donde se llevar\u00e1n a cabo las distintas instancias de la pr\u00e1ctica con un criterio de equidad.<\/p>\n<p>g) Solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n y\/o Equipo de conducci\u00f3n de las Instituciones asociadas y firmar el Convenio\u00a0 con las mismas.<\/p>\n<p>h) Convocar al Equipo Formativo a\u00a0 jornadas, encuentros u otras instancias que requiera el desarrollo del Proyecto de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>i) Otorgar anualmente las constancias a los docentes co-formadores que certifiquen su participaci\u00f3n\u00a0 en el\u00a0 Equipo de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Determinar, junto con el Equipo Formador, las causales de suspensi\u00f3n\/extensi\u00f3n o no aprobaci\u00f3n de las\u00a0\u00a0 pr\u00e1cticas\u00a0 documentando\u00a0 sobre lo actuado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 20:<\/span><\/strong> Ser\u00e1n funciones y deberes del\/a\u00a0 <em>Jefe <\/em>\/<em>Coordinador\/ o referente institucional de la pr\u00e1ctica:<\/em><\/p>\n<p>a) Participar en la elaboraci\u00f3n del Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente Institucional<\/p>\n<p>b) Coordinar el Campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica Profesional\u00a0 articulando todos y cada uno de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar,\u00a0 desarrollar\u00a0 y evaluar el Proyecto del Campo de la Pr\u00e1ctica Profesional junto con los\/as profesores\/as que lo integran.<\/p>\n<p>d) Promover la articulaci\u00f3n del Campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica Profesional con los otros dos campos de la formaci\u00f3n, generando espacios de trabajo compartido y colaborativo entre los\/as profesores\/as, para la organizaci\u00f3n de las\u00a0 instancias de pr\u00e1cticas de los\/as estudiantes.<\/p>\n<p>e) Actuar como nexo entre el IES y las instituciones asociadas.<\/p>\n<p>f) Viabilizar los encuentros intra e interinstitucionales.<\/p>\n<p>g) Colaborar con los\/as profesores de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente acompa\u00f1ando los procesos de ense\u00f1anza y\u00a0 aprendizaje en las distintas etapas formativas de los\/as estudiantes.<\/p>\n<p>h) Mediar ante posibles situaciones de tensi\u00f3n entre los actores institucionales, que se presenten en el transcurso de los Talleres proponiendo estrategias de intervenci\u00f3n pedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>i) Convocar\u00a0 a Jornadas de trabajo en el marco de la Red para alcanzar acuerdos referidos a enfoques epistemol\u00f3gicos, disciplinares, metodol\u00f3gicos y criterios de evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de los\/as estudiantes.<\/p>\n<p>j) Instrumentar la modalidad administrativa m\u00e1s adecuada para mantener actualizado el registro institucional de estudiantes, distribuci\u00f3n en las instituciones asociadas con d\u00eda y horario, profesores\/as del IES responsables, co-formadores y copia de los Convenios.<\/p>\n<p>k) Firmar los informes\u00a0 sobre el desempe\u00f1o de los\/as estudiantes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 21:<\/span><\/strong>Ser\u00e1n funciones y deberes de los\/as<em> Profesores\/as de los Talleres de Pr\u00e1ctica<\/em> <em>Docente (generalistas y especialistas):<\/em><\/p>\n<p>a) Participar en la elaboraci\u00f3n del Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente Institucional (REPI).<\/p>\n<p>b) Definir con el Equipo Formador de la Pr\u00e1ctica Docente el encuadre espec\u00edfico en el que se desarrollar\u00e1 la pr\u00e1ctica formativa una vez acordada la instancia de pr\u00e1ctica entre el\u00a0 IES y las instituciones asociadas.<\/p>\n<p>c) Elaborar la propuesta de organizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, seg\u00fan corresponda al a\u00f1o de la carrera, y presentarla al\u00a0 Jefe \/Coordinador\/a o referente institucional de las mismas.<\/p>\n<p>d) Gestionar y dise\u00f1ar dispositivos para la apertura real de espacios que favorezcan pr\u00e1cticas docentes m\u00faltiples y habilitantes de experiencias educativas que provoquen aprendizajes a todos los implicados en las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>e) Elaborar y articular, en el marco del Proyecto del Campo de las Pr\u00e1cticas Profesionales, diferentes propuestas de intervenci\u00f3n y l\u00edneas de acci\u00f3n\u00a0 para el ingreso, permanencia y egreso del <em>territorio educativo<\/em>, que aseguren la trayectoria de los\/as estudiantes en la formaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>f) Promover y organizar, con el Equipo Formador, la integraci\u00f3n de los\/as estudiantes a las instituciones asociadas en las que realizar\u00e1n sus observaciones y\/o pr\u00e1cticas, planificando acciones tendientes a hacerlas efectivas.<\/p>\n<p>g) Promover alternativas para reflexionar acerca del aprendizaje de los alumnos de los niveles para los que forma.<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar dispositivos de observaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, registro y recuperaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>i) Animar el proceso de an\u00e1lisis de episodios, conflictos y\/o escenas escolares para avanzar en la comprensi\u00f3n de la complejidad\u00a0 y\u00a0 singularidad de la profesi\u00f3n y el trabajo docente.<\/p>\n<p>j) Centrar la atenci\u00f3n en las dimensiones del aprendizaje,\u00a0 leer y analizar las distintas realidades en las que se aprende y en la producci\u00f3n del conocimiento situacional y disciplinar.<\/p>\n<p>k) Orientar en la construcci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n y el an\u00e1lisis reflexivo de las propias pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>l) Mantener una comunicaci\u00f3n fluida con las instituciones asociadas y los\/as co-formadores para una \u00f3ptima implementaci\u00f3n y mejoramiento del trayecto de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>m) Consensuar con el Equipo Formador las variables e indicadores de evaluaci\u00f3n a los fines de la promoci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los\u00a0 Talleres de Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>n) Acompa\u00f1ar, orientar y evaluar a los\/as estudiantes en diferentes situaciones de pr\u00e1ctica docente que conforman el Campo de las mismas.<\/p>\n<p>\u00f1) Notificar peri\u00f3dicamente a los\/as estudiantes sobre el proceso de aprendizaje realizado en sus pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>o) Confeccionar y firmar los informes de los\/as estudiantes, en caso de suspensi\u00f3n\/extensi\u00f3n de las pr\u00e1cticas, conjuntamente\u00a0 con el co-formador, avalado por las autoridades institucionales que correspondiere y notificaci\u00f3n al\/a estudiante.<\/p>\n<p>p) Realizar Talleres de reflexi\u00f3n sobre la Pr\u00e1ctica con los\/as estudiantes y co-formadores\/as.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 22:<\/span><\/strong> La asignaci\u00f3n y responsabilidad de ejecuci\u00f3n de las tareas previstas en el Art. 21, podr\u00e1n ser determinadas en el Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente Institucional (REPI), seg\u00fan el cargo sea de Profesor\/a generalista o especialista y a las actividades dise\u00f1adas para cada a\u00f1o de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente correspondientes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 23<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>Ser\u00e1n funciones y tareas del <em>Equipo Directivo, de gesti\u00f3n y\/o Conducci\u00f3n de la escuela y\/o instituci\u00f3n asociada:<\/em><\/p>\n<p>a) Acordar con el Equipo Formador el encuadre espec\u00edfico en el que se desarrollar\u00e1\u00a0\u00a0 la pr\u00e1ctica formativa.<\/p>\n<p>b) Suscribir el Convenio con el IES.<\/p>\n<p>c) Abrir la instituci\u00f3n en toda su complejidad para el desarrollo de las pr\u00e1cticas, facilitando la inserci\u00f3n de los\/as estudiantes en la vida institucional, integr\u00e1ndolos colaborativamente en los proyectos y brindando la informaci\u00f3n que se considere pertinente para conocer la realidad del territorio.<\/p>\n<p>d) Acompa\u00f1ar a los\/as docentes co-formadores durante el desarrollo de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>e) Garantizar que los\/as estudiantes del IES no queden como \u00fanicos responsables a cargo de grupos de alumnos, bajo ning\u00fan concepto, sin la presencia del docente co-formador o de alguno de los miembros de la Instituci\u00f3n asociada, quien asumir\u00e1 la responsabilidad del\/a estudiante y del grupo a cargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 24:<\/span><\/strong> Ser\u00e1n funciones y tareas de los <em><span style=\"text-decoration: underline;\">Co-formadores:<\/span><\/em><\/p>\n<p>a) Acordar cronograma de observaciones y\/o pr\u00e1cticas con los dem\u00e1s integrantes del Equipo Formador, explicitando tareas y funciones del estudiante seg\u00fan sea el cursado del Taller.<\/p>\n<p>b) Consensuar con el Equipo Formador criterios de seguimiento y modalidad de registro de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Posibilitar a los estudiantes\u00a0 que se\u00a0 relacionen con los Proyectos Institucionales, con las normas que los rigen y con el\u00a0 contexto.<\/p>\n<p>d) Orientar en la elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de los proyectos\/planificaciones.<\/p>\n<p>e) Promover la autoreflexi\u00f3n\u00a0 de la pr\u00e1ctica del estudiante dejando registro de las mismas.<\/p>\n<p>f) Participar de espacios de encuentro acordados con el Equipo Formador de los IES\u00a0 con el objetivo de propiciar\u00a0 un trabajo colaborativo,\u00a0 con de intercambio de ideas, de modos de trabajo, de estrategias de intervenci\u00f3n, para la formaci\u00f3n profesional de los futuros docentes.<\/p>\n<p>g) Participar del proceso de evaluaci\u00f3n de los estudiantes teniendo en cuenta los criterios acordados.<\/p>\n<p>h) Participar de la instancia\u00a0 final\u00a0 de evaluaci\u00f3n de los proyectos\u00a0 de Residencia de los\/as estudiantes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 25:<\/span><\/strong> Ser\u00e1n tareas\u00a0 y deberes de los\/as Estudiantes (seg\u00fan corresponda al A\u00f1o de cursada de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente):<\/p>\n<p>a) Conocer y cumplimentar el Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente en vigencia y los Reglamentos Internos de las instituciones asociadas.<\/p>\n<p>b) Asumir un comportamiento \u00e9tico y social como miembro del IES ante las instituciones asociadas.<\/p>\n<p>c) Elaborar en tiempo y forma los Trabajos Pr\u00e1cticos que fueran solicitados por los\/as Profesores\/as de Taller de Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>d) Presentar las propuestas de trabajo \u00e1ulico, respetando los tiempos y modalidades establecidas para los mismos. De ser desaprobada deber\u00e1n realizar las modificaciones correspondientes con el fin de dar continuidad a\u00a0\u00a0 sus pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>e) Trabajar colaborativamente con el co-formador en las tareas inherentes al rol docente.<\/p>\n<p>f) Analizar y reflexionar sobre las pr\u00e1cticas del co-formador y las propias, teniendo en cuenta propuestas curriculares, criterios did\u00e1cticos, nivel, especialidad y\/o modalidad para los cuales se forma, sin perder de vista el contexto.<\/p>\n<p>g) Participar de otras actividades que se realicen en las instituciones asociadas.<\/p>\n<p>h) Respetar el dictamen del Equipo Formador,\u00a0 conforme a los criterios consensuados y\u00a0 tambi\u00e9n el del correspondiente al\u00a0 coloquio de evaluaci\u00f3n, si no cumpliera\u00a0 con\u00a0 los requerimientos del proceso de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>i) Cumplir con las exigencias que reviste\u00a0 el rol docente en lo referente a presentaci\u00f3n personal, asistencia, cumplimiento horario, documentaci\u00f3n, respecto a las vinculaciones personales entre otras.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 5: DE LAS CONDICIONES DE CURSADO DE LAS UNIDADES DE LA PR\u00c1CTICA PROFESIONAL<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 26:<\/span><\/strong> La inscripci\u00f3n en las Unidades Curriculares del Campo de la Formaci\u00f3n en la Pr\u00e1ctica Profesional deber\u00e1 efectuarse\u00a0 en la condici\u00f3n de estudiante regular con cursado presencial.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 27:<\/span><\/strong> Para cursar los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente los\/as estudiantes\u00a0 deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Regularizar y Aprobar el Taller de Pr\u00e1ctica Docente inmediato anterior para cursar el siguiente.<\/p>\n<p>b) Tener<em> aprobadas y\/o regularizadas<\/em> las Unidades Curriculares de los otros Campos de la Formaci\u00f3n seg\u00fan establezca el r\u00e9gimen de correlatividades en los respectivos Dise\u00f1os Curriculares Jurisdiccionales.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 6: DE LA EVALUACI\u00d3N DE LOS TALLERES DE PR\u00c1CTICA<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">DOCENTE<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 28:<\/span><\/strong> Ser\u00e1n requisitos de regularidad, aprobaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente los siguientes:<\/p>\n<p>a) Cumplimentar con el 75%\u00a0 de asistencia a las clases \u00e1ulicas en el IES.<\/p>\n<p>b) Aprobar el 100%\u00a0 de las instancias de evaluaci\u00f3n previstas por los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>c) Asistir al 100% de las tareas asignadas en las instituciones asociadas.<\/p>\n<p>d) Aprobar una instancia final de integraci\u00f3n determinada por cada IES en su REPI.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art 29:<\/span><\/strong>La Calificaci\u00f3n final para la acreditaci\u00f3n de los Talleres de Pr\u00e1ctica docente ser\u00e1 de 8 (ocho) puntos o m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 30:<\/span><\/strong> Las <em>Residencias<\/em> ser\u00e1n evaluadas en los siguientes aspectos, m\u00e1s los que acuerde cada IES en su REPI:<\/p>\n<p>a) Responsabilidad en el cumplimiento de las tareas asignadas.<\/p>\n<p>b) Asistencia a clases en el IES e instituciones asociadas.<\/p>\n<p>c) Planificaci\u00f3n de las tareas docentes y participaci\u00f3n en otras actividades institucionales<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1o y desarrollo de las propuestas de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>e) Preparaci\u00f3n general y pedag\u00f3gico-did\u00e1ctica<\/p>\n<p>f) V\u00ednculos personales establecidos entre el\/la estudiante con los dem\u00e1s actores implicados en la pr\u00e1ctica<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 31:<\/span><\/strong> Si el\/la estudiante no alcanzare la promoci\u00f3n al finalizar el a\u00f1o,\u00a0 excepto en los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente donde se establezcan Residencias, el docente podr\u00e1 implementar los medios que considere necesarios para que recupere aspectos no aprobados,\u00a0 en los dos turnos consecutivos posteriores a la finalizaci\u00f3n del cursado.<\/p>\n<p>El\/la estudiante que no aprobare en estos dos turnos posteriores a la cursada, deber\u00e1 recursar el Taller de Pr\u00e1ctica Docente en otro ciclo lectivo.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 32:<\/span><\/strong> El\/la estudiante que no obtuviera la regularidad en los Talleres de Pr\u00e1ctica Docente por inasistencia a las clases \u00e1ulicas, perder\u00e1 las actividades realizadas en la\/s instituci\u00f3n\/es asociada\/s, debiendo recursar todo el Taller de Pr\u00e1ctica Docente en otro ciclo lectivo. El mismo criterio se aplicar\u00e1 si la situaci\u00f3n ocurriese a la inversa.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 33:<\/span><\/strong> Cuando la Residencia fuera suspendida y\/o desaprobada por alguna de las causales planteadas en este Reglamento y otras que los IES consideren pertinentes en su REPI, podr\u00e1n ser recursadas con la intervenci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento del Consejo Institucional\/Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 34:<\/span><\/strong>Son causas de prolongaci\u00f3n (extensi\u00f3n) del per\u00edodo de pr\u00e1cticas docentes:<\/p>\n<p>a) Evidenciar dificultades en el momento pre-activo (planificaciones de unidades did\u00e1cticas, clase y\/o proyectos did\u00e1cticos).<\/p>\n<p>b) Evidenciar dificultades en las intervenciones did\u00e1cticas (selecci\u00f3n de estrategias de ense\u00f1anza generales y de las did\u00e1cticas espec\u00edficas), en la relaci\u00f3n teor\u00eda-pr\u00e1ctica\u00a0 y\/o en el abordaje de situaciones problem\u00e1ticas consideradas como esenciales para el desempe\u00f1o docente.<\/p>\n<p>c) Haber manifestado problemas de salud o de \u00edndole personal debidamente justificados.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 35<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Son causas de suspensi\u00f3n\u00a0 o no aprobaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas docentes:<\/p>\n<p>a) No cumplimentar con las tareas inherentes a la pr\u00e1ctica (asistencia, planificaci\u00f3n de clases, participaci\u00f3n en actividades escolares o extraescolares que designe la instituci\u00f3n asociada)<\/p>\n<p>b) No haber superado las dificultades que dieron lugar a la prolongaci\u00f3n del per\u00edodo de Pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>c) Manifestar falencias y\/o carencias de \u00edndole conceptual general y\/o did\u00e1ctico-disciplinar en el dise\u00f1o y\/o implementaci\u00f3n de los dise\u00f1os\u00a0 de intervenci\u00f3n did\u00e1ctica.<\/p>\n<p>c) Provocar o causar conflictos de convivencia en la\/s instituci\u00f3n\/es ya sea detectadas por los\/as Profesores de Taller, por la Direcci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n o por el\/la\u00a0 co-formador\/a.<\/p>\n<p><strong>T<span style=\"text-decoration: underline;\">\u00cdTULO 7: DE LA ACREDITACI\u00d3N DEL PROFESOR CO-FORMADOR (EN LAS RESIDENCIAS)<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 36:<\/span><\/strong> Los requisitos que deber\u00e1 cumplimentar el\/la <em>docente<\/em> para acreditar al Profesor Co-formador, adem\u00e1s de hacer efectivo lo establecido en el art\u00edculo 24\u00b0, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 75% de acompa\u00f1amiento y seguimiento de los\/as estudiantes del IES en la instituci\u00f3n asociada<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% de Asistencia a todos los encuentros (con un m\u00ednimo de tres) a los que convoque el IES, considerados \u00e9stos como instancias de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar la documentaci\u00f3n y\/o producir los informes que le sean solicitados por el IES.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art. 37:<\/span><\/strong> El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 36, generar\u00e1 la extensi\u00f3n de la constancia, por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n, acerca del desempe\u00f1o como Co-formador\/a durante el Ciclo lectivo que correspondiere.<\/p>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><hr size=\"1\" width=\"33%\" \/><\/div>\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a><sup>[1]<\/sup>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 V\u00e9ase LEN 26.206, art\u00edculo 6: \u201cEl Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de ense\u00f1ar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en los t\u00e9rminos fijados por el art\u00edculo 4\u00b0 de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario\u201d.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a><sup>[2]<\/sup>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 V\u00e9ase LEN 26.206;\u00a0 ART\u00cdCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles \u2013la Educaci\u00f3n Inicial, la Educaci\u00f3n Primaria, la Educaci\u00f3n Secundaria y la Educaci\u00f3n Superior-, y ocho (8) modalidades. A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y\/o curriculares de la educaci\u00f3n com\u00fan, dentro de uno o m\u00e1s niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos espec\u00edficos de formaci\u00f3n y atender particularidades de car\u00e1cter permanente o temporal, personales y\/o contextuales, con el prop\u00f3sito de garantizar la igualdad en el derecho a la educaci\u00f3n y cumplir con las exigencias legales, t\u00e9cnicas y pedag\u00f3gicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional, la Educaci\u00f3n Art\u00edstica, la Educaci\u00f3n Especial, la Educaci\u00f3n Permanente de J\u00f3venes y Adultos, la Educaci\u00f3n Rural, la Educaci\u00f3n Intercultural Biling\u00fce, la Educaci\u00f3n en Contextos de Privaci\u00f3n de Libertad y la Educaci\u00f3n Domiciliaria y Hospitalaria. Las jurisdicciones podr\u00e1n definir, con car\u00e1cter excepcional, otras modalidades de la educaci\u00f3n com\u00fan, cuando requerimientos espec\u00edficos de car\u00e1cter permanente y contextual as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a><sup>[3]<\/sup>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa <strong>integraci\u00f3n escolar<\/strong> es el proceso mediante el cual un\/a ni\u00f1o\/a, adolescente o joven con discapacidad construye aprendizajes en el marco de los distintos niveles o modalidades de la Escuela Com\u00fan, el cual se dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 mediante un Proyecto de Integraci\u00f3n Interinstitucional\u201d ANEXO I del Dcto N\u00b0 2307\/10, Primera Parte 1.1. Naturaleza.<\/p>\n<div><hr size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div id=\"ftn1\">\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>[1]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 V\u00e9ase LEN 26.206, art\u00edculo 6: \u201cEl Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de ense\u00f1ar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en los t\u00e9rminos fijados por el art\u00edculo 4\u00b0 de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ftn2\">\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>[2]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 V\u00e9ase LEN 26.206;\u00a0 ART\u00cdCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles \u2013la Educaci\u00f3n Inicial, la Educaci\u00f3n Primaria, la Educaci\u00f3n Secundaria y la Educaci\u00f3n Superior-, y ocho (8) modalidades. A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y\/o curriculares de la educaci\u00f3n com\u00fan, dentro de uno o m\u00e1s niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos espec\u00edficos de formaci\u00f3n y atender particularidades de car\u00e1cter permanente o temporal, personales y\/o contextuales, con el prop\u00f3sito de garantizar la igualdad en el derecho a la educaci\u00f3n y cumplir con las exigencias legales, t\u00e9cnicas y pedag\u00f3gicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional, la Educaci\u00f3n Art\u00edstica, la Educaci\u00f3n Especial, la Educaci\u00f3n Permanente de J\u00f3venes y Adultos, la Educaci\u00f3n Rural, la Educaci\u00f3n Intercultural Biling\u00fce, la Educaci\u00f3n en Contextos de Privaci\u00f3n de Libertad y la Educaci\u00f3n Domiciliaria y Hospitalaria. Las jurisdicciones podr\u00e1n definir, con car\u00e1cter excepcional, otras modalidades de la educaci\u00f3n com\u00fan, cuando requerimientos espec\u00edficos de car\u00e1cter permanente y contextual as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ftn3\">\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>[3]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa <strong>integraci\u00f3n escolar<\/strong> es el proceso mediante el cual un\/a ni\u00f1o\/a, adolescente o joven con discapacidad construye aprendizajes en el marco de los distintos niveles o modalidades de la Escuela Com\u00fan, el cual se dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 mediante un Proyecto de Integraci\u00f3n Interinstitucional\u201d ANEXO I del Dcto N\u00b0 2307\/10, Primera Parte 1.1. Naturaleza.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ftn4\">\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ftn5\">\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ftn6\">\n<p><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Mis%20Cosas\/Descargas\/DECRETO%204200_2015RPD.doc#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO ORG\u00c1NICO DE INSTITUTOS SUPERIORES SUSTITUYE DECRETO N\u00ba 798\/86; 531\/89; 2752\/86 Y 4857\/85 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0DECRETO N\u00b0\u00a0 4199 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SANTA FE, \u201cCuna de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, 25NOV 2015 \u00a0\u00a0\u00a0 V I S T O :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Expediente N\u00b0 00401-0258369-0 del registro del &#8230; <a title=\"ROI\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-de-institutos-superiores\/\" aria-label=\"More on ROI\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":310,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/977"}],"collection":[{"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/310"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=977"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/977\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2337,"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/977\/revisions\/2337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/isp5-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}