Disposición 685/12

 Disposición 685/12

Cañada de Gómez, 28 de Febrero de 2012.

VISTO:

El carácter programático emanado tanto de los diseños curriculares de las distintas carreras, como del decreto 3196/03 sobre la Promoción Directa de uno de los formatos de espacios curriculares denominado “Materias”;

Que la Calidad Educativa es la base de sustentación de todas las estrategias pedagógicas;

Que el Alto Nivel Académico se sostiene a partir de sistemas de evaluación que contemplen criterios de producción universalmente validados;

CONSIDERANDO:

Que se debe respetar el sentido que tiene la Promoción Directa de “Materias” en cuanto a que significa una integración de todos los contenidos y bibliografía abordados a lo largo del año, los cuales conforman los planes anuales de cátedra, que a su vez se corresponden con lo prescripto en los diseños curriculares;

Que el uso de material extraído de distintas fuentes implica la necesidad de observar la legislación referida a la propiedad intelectual;

Que debe establecerse la forma respecto de la presentación de la producción académica;

EL CONCEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR Nº 5 “PERITO F. MORENO” DISPONE:

Art.1º Toda producción académica presentada en forma escrita para la Promoción Directa de “Materias”, debe responder a los siguientes formatos:

a)      Ensayo;

b)      Monografía;

c)      Reporte de Investigación;

d)      Proyectos y/o unidades didácticas

Este listado no es taxativo.

Art. 2º  La elaboración de las producciones escritas deben encuadrarse en el “Manual para redactar Citas Bibliográficas según Norma ISO 690-2”, y “…” En relación a estas producciones escritas, y la aplicación de las normas de “citas” establecidos en este artículo, el docente debe aclarar puntualmente al alumno que él mismo, el alumno, será el único y total responsable por los delitos emergentes de la violación de los derechos de propiedad intelectual

Art. 3º El docente que implemente el régimen de Promoción directa en su cátedra, siempre que responda al formato de espacio curricular denominado “Materias”, deberá presentar, bajo pena de caducidad, el plan anual de la misma el día quince de mayo o hábil inmediato siguiente de cada año lectivo. En el mencionado plan deberá precisar respecto de los formatos establecidos en el artículo 1º.

Art. 4º El docente que implemente el régimen de Promoción directa de “Materias” deberá presentar en Regencia, la producción correspondiente a cada alumno, dentro de la última semana de clases, siendo inadmisible su presentación posterior.

Art. 5º La inobservancia de cualquiera de los artículos de la presente disposición invalidará la Promoción Directa de Materias en los casos que corresponda.

Art. 6º Vigencia: a partir de los siete días hábiles administrativos de su fecha de emisión.

Art. 7º  Hágase saber y archívese.